Ministerio e Instituciones públicas y privadas encargadas del fomento de la ciencia y tecnología en la nación.

(LOCTI. Artículo 3.) Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son:
1.    - El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2.   -  Las instituciones de educación universitaria y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado.
3.   - Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
4.   - Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.
5.   - Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
- Sistema nacional de ciencia y tecnología: es un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que los desarrolle.
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) tiene el objetivo fundamental de estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). En este Sistema se integran las instituciones, organismos, entidades y organizaciones universitarias estadales del sector público y privado para que realicen actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico e innovativo, y adelanten la formación del personal que hace vida en los diferentes entes que lo conforman.
La necesidad de continuar el desarrollo económico, social y político del país, establecido en la Constitución de la República Bolivariana, exige diferentes esfuerzos, entre ellos el esfuerzo legislativo que permita al marco jurídico adecuarse a una realidad cambiante, lo que es especialmente necesario en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tal como se expresa en el Artículo 110.
Quizás lo más llamativo de la reforma a la Ley sea el tema de la financiación. En este tema se busca que el SNCTI reciba mayores aportes de grandes sectores, como del sector hidrocarburos (2%), el minero y eléctrico (1%), así como de las grandes empresas (0,5%) de los otros sectores productivos de bienes y  servicios. Al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología se le otorga con la Ley el control y la fiscalización de esos aportes, aplicando las multas a que dé lugar su cumplimiento.
Asimismo, una mayor participación del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología se traduce en una mayor participación ciudadana, pues crea la posibilidad de que los venezolanos reciban apoyo a sus proyectos, a través de una asesoría adecuada, protección a la propiedad intelectual y el financiamiento para su ejecución, lo que vincula estrechamente la labor que lleva a cabo este órgano con el individuo y el desarrollo de su entorno.
- Papel del CONICIT y su unidad de transferencia tecnológica IVIC: La creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas  en 1968 constituye un episodio importante dentro de la conformación del sistema nacional de innovación venezolano, pues este organismo dio un impulso importante a las estructuras de investigación mediante la instrumentación de diferentes mecanismos de promoción y subvención a la actividad científica, apoyados en un discurso acerca de la necesidad de desarrollar esta actividad como una herramienta de extraordinaria utilidad social. 
El CONCIT, impulsado por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, a cargo de Ricardo Menéndez, tiene como uno de sus objetivos fundamentales aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo de la nación.
El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) es un instituto de investigación científica y de formación de postgrado de Venezuela fundado el 9 de febrero de 1959 por decreto de la Junta de Gobierno, tiene sus orígenes en el Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales (IVNIC) que fundó en 1955 el Doctor Humberto Fernández Morán.
            El IVIC realiza labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y formación de recursos de alto nivel, aparte de tener funciones de divulgación, asesoría y facilitación de servicios externos.
En la actualidad, el IVIC se desarrolla en biofísica, bioquímica, microbiología, biología celular, medicina experimental, química, ecología, antropología, matemáticas, física, biología estructural, estudio de la ciencia, fotografía científica y diseño gráfico. Gracias a laboratorios donados por la UNESCO y el mantenimiento de los propios, se mantiene en pie para seguir generando y procesando conocimientos para el gobierno nacional y el bienestar de los venezolanos.

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